Universidad Complutense de Madrid

Universidad Complutense de Madrid
Universidad Complutense de Madrid / Grupo de Investigación en Psicología del Testimonio

Curso de Experto en Psicología del Testimonio - 2024/2025

 


Información General
Con motivo de dar cumplimiento a la Convención de los Derechos del Niño y de la Niña, y a la de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificadas por España, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (2021) incorpora explícitamente la participación de expertos en Psicología del Testimonio para algunas diligencias donde participen menores o personas con características especiales (limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales). Por el momento es una figura que no existe en España, por lo que se hace imprescindible plantear actividades formativas que permitan contar con estos profesionales. Se prevé una alta demanda de estos expertos a corto y medio plazo por parte de las Fuerzas de Seguridad y la Administración de Justicia.

OBJETIVOS:
El curso tiene como objetivo capacitar a expertos en psicología del testimonio para su participación en las diligencias de obtención y valoración de declaraciones y reconocimientos.

NÚMERO TOTAL DE CRÉDITOS DEL TÍTULO PROPIO: 24

MODALIDAD: virtual síncrona

LUGAR DE IMPARTICIÓN: Facultad de Psicología. Universidad Complutense de Madrid. Campus de Somosaguas.

FECHAS DE REALIZACIÓN: de Octubre de 2024 a mayo de 2025

HORARIOS: Viernes tarde y sábados mañana

NÚMERO DE PLAZAS DE NUEVO INGRESO OFERTADAS: 30

REQUISITOS DE ACCESO: Estar en posesión del título de licenciado o graduado en Psicología

INFORMACIÓN:
Mail: psitestimonio@ucm.es
Web: https://psicologia.ucm.es/experto-en-psicologia-del-testimonio
Descarga de Información completa

TASAS ACADÉMICAS Y FORMA DE PAGO:
Preinscripción: 40 €
Matrícula: 1.800 €
Período de preinscripción: Desde abril de 2024 hasta julio de 2024.
Plazo de matrícula: Los responsables del Título Propio informarán a los alumnos de las fechas y el procedimiento para realizar el trámite de matrícula.

METODOLOGÍA
Docencia teórica y práctica en formato online, mediante el campus virtual de la Universidad Complutense.

PRÁCTICAS
Las prácticas se desarrollarán virtual y presencialmente, complementando las clases teóricas mediante:
- Exposición, discusión y resolución de casos prácticos.
- Supervisión de casos presentados por los ponentes o por alguno de los alumnos del Curso.
- Visualización en directo de sesiones en salas con espejo unidireccional y equipo reflexivo.
- Exposición y discusión de sesiones presentadas en video.
- Ejercicios de role-playing.

PROGRAMA DEL CURSO

Módulo 1. Introducción a la Psicología del Testimonio
1.1. Definición y marco conceptual: Procedimiento HELPT
1.2. Método científico y diseño de investigaciones
1.3. Funcionamiento de la memoria
1.4. Olvido y distorsión de los recuerdos
1.5. Fundamentos de neuropsicología forense del testimonio

Módulo 2. Obtención y evaluación de las declaraciones
2.1. Obtención de la declaración: Técnicas de entrevista
2.2. Entrevista a personas especialmente vulnerables: Técnica NICHD
2.3. Técnicas de Interrogatorio: Propuestas, perfilado...
2.4. Exactitud de las declaraciones y factores de influencia
2.5. Detección de la mentira y Análisis de Credibilidad

Módulo 3. Las diligencias de reconocimiento
3.1. La identificación de Personas en los procedimientos policiales
3.2. Procesos cognitivos en el reconocimiento de personas
3.3. Exactitud y factores de influencia
3.4. Valoración pericial de las respuestas de identificación

Módulo 4. Testimonio de personas especialmente vulnerables
4.1. Testimonio infantil: Desarrollo Cognitivo
4.2. Testimonio infantil: Menores Víctimas y Testigos
4.3. Testimonio en personas con discapacidad intelectual: Introducción a la discapacidad
4.4. Testimonio en personas con discapacidad intelectual: Características y apoyos
4.5. Intervención policial con personas con discapacidad
4.6. Testimonio en personas con discapacidad: El facilitador
4.7. Testimonio en personas con Trastornos Mentales
4.8. Evaluación de las habilidades para testificar: CAPALIST
4.9. Memoria de Testigos y Trauma

Módulo 5. Casos especiales
5.1. Casos especiales: Víctimas de guerra
5.2. Casos especiales: Trata de Personas
5.3. Casos especiales: Maltrato infantil
5.4. Casos especiales: Abuso sexual infantil
5.5. Casos especiales: Violencia de género

Módulo 6. Informes de caso
6.1. Contenido y estructura de los informes periciales

Módulo 7. Análisis de casos
___________________________________________

Además y de forma voluntaria se pueden realizar varios talleres presenciales, sin coste adicional para los alumnos matriculados.

- Técnicas de entrevista en adultos: La Entrevista Cognitiva.
- Entrevista a personas especialmente vulnerables: Técnica NICHD.
- Análisis de Credibilidad en abuso sexual infantil.
- Evaluación de capacidades para testificar: CAPALIST.

PROFESORADO

DIRECCIÓN:
Dr. Antonio L. Manzanero

COORDINACIÓN:
Dra. Rocío Vallet
Dra. Alba Vara

PROFESORES:

- Dr. Miguel A. Álvarez, Profesor de la Universidad de La Habana e investigador del Instituto de Neurología y Neurocirugía de Cuba.
- Dr. Javier Aroztegui, Profesor de la Facultad de Psicología de la Universidad Complutense de
Madrid.
- Dra. María José Contreras, Profesora Titular de la Facultad de Psicología de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia.
- Dra. Susana Corral, Profesora de la Facultad de Psicología de la Universidad de Deusto.
- Dr. Juan Fernández, Catedrático de la Facultad de Psicología de la Universidad Complutense de
Madrid.
- Dr. José Luis González, Coronel de la Guardia Civil, Policía Judicial.
- Dra. Laura González, Psicóloga Forense, Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
- Dra. Marta Guarch, Profesora de Psicología y Criminología de la Universidad San Jorge de
Zaragoza.
- D. Carlos Igual, Comandante de la Guardia Civil. Policía Judicial.
- Dr. Juan J. López Ossorio, Secretaría de Estado de Seguridad. Cuerpo Nacional de Policía.
- Dr. Antonio L. Manzanero, Profesor Titular de Psicología y Criminología de la Universidad
Complutense de Madrid.
- D. José Manuel Muñoz, Psicólogo Forense, Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
- Dr. Rubén Palomo, Profesor de la Facultad de Psicología de la Universidad Complutense de
Madrid.
- Dr. Juan A. Ramos, Profesor de la Facultad de Psicología de la Universidad Complutense de
Madrid.
- Dra. Nuria Sánchez, Profesora de la Facultad de Psicología de la Universidad de Salamanca.
- Dra. Eva Silva, Doctora en Psicología, especialista en la intervención con víctimas
especialmente vulnerables.
- Dr. Andrés Sotoca, Sección de Análisis de la Conducta Delictiva. Guardia Civil.
- Da. Teresa Scott, Psicóloga Forense e Investigadora en la Universidad del Desarrollo. Chile.
- Dra. Rocío Vallet, Profesora de Psicología y Criminología en la Universidad Pontificia de
Comillas.
- Dra. Alba Vara, Investigadora del Grupo UCM de Psicología del Testimonio y Psicóloga en
Centro de Ejecución de Medidas Judiciales, Comunidad de Madrid.

 

ORGANIZA:

 

COLABORAN:










VI Premio de Transferencia de Tecnología y Conocimiento de la UCM 2021

  Área de Ciencias Sociales y Humanidades

Primer Premio de Transferencia de Conocimiento en el área de las Ciencias Sociales y Humanidades Antonio L. Manzanero y el Grupo de Investigación en Psicología del Testimonio formado por María José Contreras, Eva A. Silva, José Luis González, José Manuel Quintana, Juan Fernández, Javier Aroztegui, Susana Barón, Rocío Vallet y Alba Vara, por el proyecto titulado “CAPALIST: un instrumento de evaluación de capacidades para testificar en víctimas vulnerables en el procedimiento holístico de evaluación de la prueba testifical (HELPT)”.




Nueve grupos de investigación de distintas áreas de conocimiento han recibido este 10 de octubre el VI Premio de Transferencia de Tecnología y Conocimiento de la UCM. El acto de entrega se ha celebrado en el Rectorado y ha estado presidido por el rector, Joaquín Goyache, quien ha destacado la importancia de que las investigaciones que se realizan en la universidad tengan impacto. “La Complutense hace que Madrid, que España, sean mejores”, ha afirmado Goyache, a la vez que subrayaba la diversidad temática de unos premios que tienen, además, para sus ganadores el valor añadido de ser concedidos por su propia casa. “A veces es más difícil que se nos reconozca desde nuestra propia institución a que se haga desde fuera”, enfatizó el rector.




La vicerrectora de Investigación y Transferencia, Margarita San Andrés, y la directora de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI), Mercedes Taravillo, coincidieron en destacar la calidad de las candidaturas presentadas y el trabajo realizado por el jurado -compuesto por María Luisa Castaño, Ana Castro, Marián del Egido, Carlos de la Cruz, Mercedes Molina, Luis Miguel Ortega y Margarita del Val- para destacar las mejores. La vicerrectora, como hizo el rector, subrayó que estos premios se convocan en todas las áreas de conocimiento y ponen, por tanto, en valor, la labor de transferencia, “pionera e importante, que se lleva a cabo en la Universidad Complutense”.

Los campos de aplicación de los trabajos premiados ponen de manifiesto la diversidad investigadora de la UCM. Así, gracias a estas investigaciones se palía el sufrimiento de quienes sufren enfermedades neurodegenerativas, también se avanza en el conocimiento de enfermedades emergentes de origen animal, se contribuye a la transición energética, a asegurar la transmisión del conocimiento científico en abierto o a permitir que las personas con discapacidad visual puedan manejarse en el lenguaje matemático. Mención aparte, merecen los investigadores de las áreas de Ciencias Sociales y Humanidades, quienes han sido hasta hace no demasiado, como señaló el propio rector Goyache, poco reconocidos, no ya en lo que se refiere a la transferencia a la sociedad de los resultados de sus investigaciones, sino incluso de la propia pertinencia de sus trabajos. Los cuatro premios concedidos en esta área -un primero, dos segundo y un accésit- pone de manifiesto no solo la variedad de las investigaciones con impacto social que se realizan en estos campos de saber, sino también su enorme calidad. Entre los trabajos premiados los hay que han permitido que las personas más vulnerables testifiquen con garantías en los procedimientos judiciales, que los docentes puedan recibir formación inclusiva y desarrollen todas las competencias necesarias, que los enfermos crónicos tengan herramientas y datos con los que hacerse oír en la arena política, o que un retablo pueda restaurarse con todas las garantías.

La figura del facilitador en la investigación policial y judicial con víctimas con discapacidad intelectual

Citar como: Recio, M., Alemany, A., y Manzanero, A.L. (2012). La figura del facilitador en la investigación policial y judicial con víctimas con discapacidad intelectual. Siglo Cero, 43(3), 54-68.

María Recio*
Alberto Alemany *
Antonio L. Manzanero**

*Fundación Carmen Pardo-Valcarce
**Universidad Complutense de Madrid.

Resumen

En el presente trabajo analizamos algunos factores que inciden en la especial vulnerabilidad de las personas con Discapacidad Intelectual (DI) a ser víctimas de abusos y a sufrir una revictimización tras los mismos. De ellos destacamos la escasa adecuación de las entrevistas policiales y judiciales a sus características, y los sesgos en los juicios de credibilidad de los testimonios de las personas con DI. Frente a éstos, la Unidad de Atención a Víctimas con Discapacidad Intelectual (UAVDI) propone la introducción de la figura del facilitador en todo proceso policial y judicial con víctimas con DI. Presentamos aquellas investigaciones realizadas en la UAVDI que apoyan la instauración de adaptaciones en las ruedas de reconocimiento y en las entrevistas de obtención del testimonio de personas con DI. La introducción de las mismas es uno de los objetivos del facilitador, cuyo trabajo queda ilustrado en el análisis de un caso de una víctima de abuso sexual con DI.

Palabras clave: Víctimas, Discapacidad Intelectual, Vulnerabilidad, Abuso, Adaptaciones, Testimonio, Identificación.


The figure of the helper advisor in police and judicial research involving persons with intellectual disabilities

Summary

In this paper we analyse some of the factors that affect the vulnerability of people with intellectual disability (ID) to be victims of abuse. The lack of adaptation of police and judicial interviews and the biases in the credibility judgments given to the testimony of people with ID were analysed. The Victim Support Unit for People with Intellectual Disability proposes as a solution the figure of the “helper advisor” in the police and judicial procedures. We will present the investigations made in our Care Unit that support the inclusion of adaptations in the line-up identifications and the interviews to obtain the testimony of the victim with ID. Application of these adaptations is one of the objectives of the “helper-advisor”, whose work will be illustrated by the analysis of a case of sexual abuse to a person with ID.

Key words: Victims, Intellectual Disability, Vulnerability, Abuse, Adaptations, Testimony, Identification.



Introducción

En los últimos años la concepción de la discapacidad intelectual (en adelante DI) está cambiando. Los anteriores modelos se centraban en las limitaciones funcionales de las personas con discapacidad, en sus deficiencias y sus carencias, achacando la mala adaptación de estas personas a sus propias limitaciones. Como consecuencia de este pensamiento, las intervenciones con las personas con discapacidad se centraban en intentar superar o paliar en la medida de lo posible sus carencias. Afortunadamente, de un tiempo a esta parte, esta concepción está cambiando. En la actualidad se entiende que la discapacidad no reside únicamente en el individuo sino que son las sociedades las que, con su configuración, imponen barreras que incapacitan a algunas personas.

La falta de información, la ausencia de campañas de concienciación y los escasos recursos para integrar a las personas con DI, entre otros, provocan que la mayoría de la población desconozca la realidad de las personas con DI y formen sus actitudes hacia ellas basándose en mitos y creencias falsas.

Cuando este desconocimiento llega a los sistemas policial y judicial, el asunto cobra importancia debido a que los agentes judiciales carecen de los procedimientos que les permitan adaptar los procedimientos a las personas con DI. Esta situación da lugar a sus peores consecuencias cuando, debido a la falta de adaptación, no sólo no se garantiza una justicia igualitaria sino que además se somete a la persona con discapacidad a un sufrimiento añadido. Esta circunstancia deriva en un efecto de revictimización. Así, una persona con discapacidad intelectual que ha sido víctima de un abuso, no sólo tiene que hacer frente al mismo sino que además tiene que comenzar una larga andadura por un sistema que carece de los recursos para adaptarse a sus necesidades.

Por ello, resulta de vital importancia que se comiencen a realizar las adaptaciones necesarias para que las personas con discapacidad tengan un acceso a la justicia de manera igualitaria. En el presente artículo se propone una de las adaptaciones fundamentales para que las personas con discapacidad intelectual tengan garantizado, no solo un acceso a la justicia con garantías, sino un sistema de justicia que no les dañe.


La vulnerabilidad de las personas con discapacidad intelectual en los procedimientos policiales y judiciales

Sólo en los últimos años se empieza a ser consciente de la vulnerabilidad de las personas con discapacidad que les lleva a ser víctimas de abusos (Fyson y Cromby, 2010; Sullivan y Knutson, 2000; Westcott y Jones, 1999), con una prevalencia superior a las personas sin DI (Brown, Stein y Turk, 1995; Horner-Johnson y Drum, 2006; McCarthy y Thompson,1997; Sobsey, 1994; Verdugo, Alcedo, Bermejo y Aguado, 2002). Esta evidencia lleva a los profesionales que trabajan con este colectivo a activar todos los procedimientos para la prevención de los abusos, como pueden ser los programas de educación sexual y de habilidades sociales para el fomento de una sexualidad libre y sana, los protocolos de detección y actuación ante sospechas de abusos o ante comportamientos sexuales problemáticos y campañas de sensibilización para la modificación de los procedimientos penales. Con respecto a esto último, se constata que los cambios a nivel legal en nuestro país, y especialmente en la modificación del Código Penal del año 2010 donde se introduce la figura de la discapacidad como agravante, no han ido acompañados de cambios en los procedimientos conforme a los compromisos adoptados en la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, ratificada por España en el año 2007.

No obstante, son muchos los casos en los que una persona con DI es víctima de algún tipo de abuso y éste no se pone en conocimiento de los servicios de protección. Esto se debe a que para que un supuesto abuso llegue a servicios especializados o a un contexto policial normalmente debe ser un tercero (habitualmente un familiar o profesional cercano a la víctima) quien escuche la primera revelación. Desgraciadamente, todavía son muchos los casos en los que frente a estas revelaciones, e independientemente de la veracidad que se las otorgue, se decide que es mejor no denunciar, precisamente por las incapacidades de sistema de acoger adecuadamente esa denuncia cuando se trata de personas vulnerables. Y no sólo se decide no denunciar, sino que una vez que se ha revelado el abuso, los servicios sociales no siempre intervienen de manera decisiva y muy pocas veces ofrecen ayuda terapéutica (Cooke y Standen, 2002). También hay, desgraciadamente, muchos casos en los que ante la revelación de la situación de abuso se tiende a no creer a la persona con DI, con las consecuencias que ello supone.

Las razones por las que las personas con DI tienen una mayor probabilidad de ser víctimas son: a) su escaso acceso a programas de educación sexual, b) sus elevadas relaciones de dependencia, c) los contextos de poca intimidad derivados de la necesidad de cuidados por parte de otros, d) el déficit en habilidades sociales como la asertividad, e) el desconocimiento de lo bueno y lo malo y de sus derechos, y f) sus menores habilidades comunicacionales (Cambridge y Carnaby, 2000; Knutson y Sullivan, 1993; Sobsey y Varnhagen, 1991; Tharinger, Horton y Millea, 1990; Verdugo et al., 2002). En todos ellos se puede incidir desde los servicios que trabajan diariamente con las personas con DI, fomentando relaciones igualitarias en las que no se premie la sumisión y sí la diferenciación, e incluyendo en los planes de formación educación en derechos y, por supuesto, educación afectivo-sexual.

Hay otros factores que no tienen que ver con el entorno más cercano a las personas con DI pero que sin embargo contribuyen enormemente a la vulnerabilidad de estas personas cuando son víctimas de abusos a sufrir fenómenos de revictimización. Destacamos dos de ellos por su trascendencia: la mala adecuación de los instrumentos, procedimientos y entrevistas policiales y judiciales, y la menor credibilidad otorgada a su testimonio.

Cuando se entrevista a una supuesta víctima es importante obtener testimonios lo más completos y precisos posibles. Esto puede ser especialmente difícil cuando la víctima tiene discapacidad intelectual (Cederborg y Lamb, 2008). Sin embargo, pese a que las personas con DI proveen en general de menos detalles a la hora de narrar un suceso (Henry y Gudjonsson, 2003; Perlman, Ericsson, Esses y Isaacs, 1994), pueden ofrecer un testimonio fiable si son entrevistadas adecuadamente (Aarons y Powell, 2003, 2006; Bull, 2010; Ternes y Yuille, 2008). Serán las preguntas abiertas las que consigan respuestas más precisas y con mayor cantidad de detalles. Por el contrario, hay preguntas que tienen un efecto adverso en las respuestas de las personas con DI. En general, cuanto más cerrada sea la pregunta menos precisa será la respuesta (Bull, 1995; Milne y Bull, 2006; Perlman et al., 1994), ya que las personas con DI son más sensibles a la deseabilidad social, llevándoles a responder de manera aquiescente en mayor proporción que la población sin DI (Clare y Gudjonsson, 1995). Pese a ello, los testigos y víctimas con DI suelen ser entrevistados con preguntas cerradas (Agnew et al., 2006; Stacey, 1999) y sugerentes (Kebell, Hatton y Johnson, 2004). Kebell y cols. (2004) en un estudio sobre las formas en las que los testigos, con y sin DI, eran entrevistados en los juicios, encontraron que la manera de preguntar era igual para ambos, con un uso extendido de preguntas estratégicas por parte de los abogados, encaminadas a obtener errores en el testimonio de los testigos.

A la falta de adecuación de las preguntas se añade el hecho de que la credibilidad percibida de los testimonios de personas con DI es menor que la procedente de personas sin DI (Henry, Ridley, Perry y Crane, 2011; Peled, Iarocci y Connolly, 2004). Peled y cols. (2004) examinaron la credibilidad percibida de jóvenes con DI que debían proveer de un testimonio en un contexto judicial. A la mitad de los observadores se les informó previamente que el testigo tenía DI moderada, y a la otra mitad se les informó que el testigo era una persona sin DI. Cuando posteriormente se les preguntó sobre su credibilidad, los testimonios de las personas con DI fueron considerados menos creíbles. Henry y cols. (2011) evaluaron la credibilidad otorgada a niños con DI y sin DI, encontrando que los primeros eran menos creíbles que los segundos debido a que aportaban una menor cantidad de detalles.

Con todo ello podemos entender no sólo la vulnerabilidad de las personas con DI a ser víctimas de delitos, sino también la vulnerabilidad a sufrir un proceso de revictimización derivado del riesgo de no ser creídas y de no contar con un sistema judicial que responda bajo el Principio de Igualdad.



La Unidad de Atención a Víctimas con Discapacidad Intelectual (UAVDI), servicio pionero en España

Para responder a la situación de vulnerabilidad derivada de los últimos factores mencionados (la escasa adecuación de los procedimientos policiales y judiciales, y la tendencia a otorgar una menor credibilidad el testimonio de las personas con DI), en el año 2010 la Fundación Carmen Pardo-Valcarce, en colaboración con la Sección de Análisis del Comportamiento Delictivo de la Guardia Civil y la Fundación MAPFRE, pone en marcha la Unidad de Atención a Víctimas con Discapacidad Intelectual (UAVDI) y un proyecto de investigación dirigido a diseñar adaptaciones para los procedimientos policiales y judiciales con la población con DI.

Se trata de un servicio pionero en España, no sólo por la especialización en la atención psicológica a víctimas con DI, sino también por las investigaciones desarrolladas. A continuación se expone un breve resumen de las investigaciones realizadas hasta la fecha así como los últimos resultados encontrados, con el objetivo de dotar a los profesionales que trabajan diariamente con personas con DI, de aquellas herramientas que pueden ser útiles en el acompañamiento policial y judicial con víctimas con DI.


Investigaciones sobre la capacidad de las personas con DI para identificar a personas desconocidas y adaptaciones que deben incorporarse en las ruedas de reconocimiento

Hay pocos estudios acerca de la capacidad que personas con DI tienen a la hora de llevar a cabo la tarea de identificación en entornos judiciales y de los factores que pueden influir en su exactitud. La escasez de estudios, junto con los mitos asociados a la DI pueden llevar a que no se tengan en cuenta las identificaciones realizadas por estos testigos y víctimas. Desde un punto de visto forense, el principal objetivo sería saber si una víctima o testigo en concreto es capaz de identificar sin error a un agresor desconocido.

En un primer experimento se analizó la capacidad de personas con DI ligera y moderada para identificar a personas desconocidas vistas durante un breve periodo de tiempo (Manzanero, Recio, Alemany y Martorell, 2011). Se diseñó un experimento de un factor con dos condiciones, personas con DI (N=78) y personas sin DI (N= 80). A las 158 personas que participaron en el estudio se les presentó una fotografía de una persona que tras una tarea distractora debería de identificar en dos ruedas, una de objetivo ausente y una de objetivo presente. En la prueba de reconocimiento se presentaron seis fotografías de forma simultánea para su identificación. Cada sujeto realizó cuatro ensayos, dos con fotografías de hombres y dos con fotografías de mujeres.

Los resultados mostraron, en la rueda de sospechoso ausente, un 10.63% de falsas alarmas para el grupo control, y un 27.33% para el grupo de sujetos con DI. Mientras que en la rueda de objetivo presente, se encontró un 4.6% de falsas alarmas para el grupo control por un 17.95% para el grupo de personas con DI. En general, aunque ambos grupos de sujetos fueron capaces de discriminar las caras objetivo por encima del azar, los sujetos con DI discriminaron peor, tendiendo más a señalar a alguien en las ruedas, aun cuando no fuera la persona objetivo, en comparación con las personas sin DI.

De los datos encontrados se desprende que las personas con DI, en ruedas de reconocimiento de personas desconocidas, sin apoyos, presentan más dificultades que la población sin DI. Ahora bien, la pregunta es a qué se debe este déficit y si se puede minimizar su impacto. Así surgieron varias hipótesis: a) que se trate de un problema de comprensión en la tarea, b) que se trate de un problema de atención, y c) que se trate de un problema de aquiescencia.

Si se pudiera crear un contexto en el que la persona con DI se encontrara motivada y segura con la tarea, con unas instrucciones adaptadas y encaminadas a evitar los falsos positivos y con un tipo de presentación que ayudara a focalizar la atención, probablemente podríamos conseguir mejores resultados.

La siguiente investigación (Manzanero, Contreras, Recio, Alemany y Martorell, 2012), por tanto, consistió en analizar el efecto del formato de presentación y las instrucciones sobre la capacidad para identificar a personas desconocidas vistas durante un breve periodo de tiempo en personas con DI. Con este objetivo se presentó a dos grupos de participantes con discapacidad intelectual ligera y moderada una fotografía de una persona que, tras una tarea distractora, deberían identificar en dos ruedas de seis fotografías (una de objetivo ausente y otra de objetivo presente), con dos tipos de instrucciones (neutras vs. específicas) y dos formatos de presentación de las fotografías de la rueda (simultáneo vs. secuencial). Cada participante realizó cuatro ensayos. En la condición de instrucciones específicas se incidió en tres factores: a) la inseguridad que produce no entender bien la tarea, para lo cual se formuló una explicación con ejemplos concretos que permitiera al sujeto entender lo que es una rueda de reconocimiento; b) la deseabilidad social, explicándole con detenimiento la importancia de señalar sólo si está seguro y reforzándole en la prueba todas aquellas respuestas en las que refiriera dudas; y c) la motivación, explicándoles la importancia de contestar sinceramente en la identificación. Con respecto al formato de presentación, las fotografías para ser identificadas se presentaban de forma simultánea (todas a la vez), o de forma secuencial (una por una).

Como en el estudio anterior, los resultados mostraron que las personas con DI son capaces de discriminar por encima del azar la cara de una persona vista previamente en todas las condiciones. Pero además, se encontró una proporción significativamente mayor de falsas alarmas en la condición en que las fotografías se presentaron de forma secuencial y no se dieron instrucciones específicas. Las instrucciones específicas encaminadas a disminuir el efecto de la deseabilidad social e incrementar la motivación en la tarea disminuyeron las falsas alarmas en la rueda de objetivo ausente.

El formato en el que las personas con DI cometieron más falsas alarmas fue el secuencial sin instrucciones, de ahí que recomendemos la utilización de ruedas de presentación simultánea en personas con DI, ya que entendemos que en las personas con DI no hay tanto un efecto del juicio relativo como un efecto de la aquiescencia, que en las ruedas secuenciales se agudiza por tener que tomar más decisiones. Así pues, si no se pueden garantizar unas instrucciones adaptadas a los individuos con DI, sería recomendable la presentación simultánea en ruedas de reconocimiento. Así mismo, podría haber un problema atencional, que se aprecia con el formato secuencial donde la tarea dura más tiempo y se requiere una mayor atención sostenida.


Investigaciones sobre la utilidad de los procedimientos técnicos utilizados en el análisis de credibilidad

Desde un punto de vista aplicado, la psicología forense ha propuesto procedimientos de evaluación de la credibilidad mediante el análisis del contenido de las declaraciones. Uno de estos procedimientos es la técnica CBCA (Steller, 1989), de análisis del contenido de las declaraciones basadas en criterios, que permitiría la valoración de la credibilidad de las declaraciones emitidas por menores víctimas de abusos sexuales, aunque su validez ha sido puesta en cuestión (Manzanero, 2006, 2009; Manzanero y Muñoz, 2011). Sin embargo, no hay ningún estudio sobre las características diferenciales de los relatos verdaderos y falsos en población con DI. Por esta razón se desarrolló un experimento (Manzanero, Recio, Alemany, Vallet, y Aróztegui, en revisión), con el objetivo de analizar las diferencias entre relatos reales y falsos emitidos por personas con discapacidad intelectual.


Para desarrollar la investigación se seleccionó un suceso real acontecido dos años atrás, una excursión realizada por algunas personas con discapacidad intelectual de la Fundación Carmen Pardo-Valcarce, en la que el autobús en el que viajaban se incendió. Un investigador realizó la selección de los usuarios de acuerdo con los criterios de grupo real (estuvieron en la excursión), o falso (no estuvieron en la excursión) pero conocían el suceso por referencias, y CI equiparable. Dos investigadores “ciegos”, expertos en entrevista y obtención del testimonio, realizaron las entrevistas de forma individualizada con cada sujeto. Todas las entrevistas fueron registradas en soporte audiovisual. Dos evaluadores entrenados valoraron cada relato por separado, para después llegar a un acuerdo inter-jueces.

Los resultados encontrados muestran que existen pocas diferencias entre los dos tipos de relato considerando los criterios de contenido según el procedimiento CBCA, siendo la cantidad de detalles, la incardinación en contexto y la reproducción de conversaciones los únicos criterios que resultan significativos para discriminar.

Estos resultados desaconsejarían la utilización del CBCA en víctimas con DI. En cualquier caso, si los criterios que nos pueden servir para discriminar entre relatos verdaderos o falsos son la cantidad de detalle, la incardinación en contexto y la reproducción de conversaciones, deberemos prestar especial atención a los relatos de las personas con problemas en la expresión verbal y la memoria, porque corremos el riesgo de que las personas con DI que presenten dichos déficit puedan sufrir un análisis de credibilidad erróneo, con la consecuente revictimización que ello supondría.



Investigación sobre el juicio intuitivo de credibilidad otorgado a testimonios de personas con DI y factores de influencia en el juicio de veracidad.

La primera intuición de credibilidad otorgada tras una revelación de abuso o maltrato de una persona con DI va a condicionar toda la intervención e investigación posterior. Por ello, además se analizó, a partir de la investigación anterior (Manzanero et al., en revisión), qué factores influyen en el juicio de credibilidad otorgado a un testimonio de una persona con DI, y si los criterios de la CBCA correlacionan con el juicio de veracidad otorgado a los relatos. Para ello se diseñó un experimento consistente en evaluar en qué se basan personas desconocedoras de la DI y de la psicología del testimonio para concluir si un testimonio de una persona con DI es verdadero o falso.

Los vídeos con los relatos verdaderos y falsos del anterior experimento se presentaron a 33 estudiantes de Psicología de la Universidad Complutense de Madrid. Tras la presentación de cada vídeo los sujetos debían clasificarlos en reales o falsos. En total se realizaron 453 evaluaciones (256 evaluaciones de relatos verdaderos y 197 evaluaciones de relatos falsos).

El análisis de las evaluaciones de la credibilidad realizadas desde la intuición muestra que los sujetos son capaces de discriminar entre relatos reales y falsos por encima del azar, aunque con un porcentaje de clasificaciones correctas (61.81 por ciento) muy por debajo de lo esperable en contextos forenses (ver Manzanero y Muñoz, 2011).

La correlación bilateral de Pearson entre las características de contenido de los relatos, medidas mediante los criterios de CBCA, y la probabilidad de valoración de veracidad, indica que la intuición de los evaluadores se basa en los criterios de producción estructurada, cantidad de detalles, complicaciones inesperadas, y detalles característicos. No se encontraron correlaciones significativas para ninguno de los restantes trece criterios de contenido.

En definitiva, podemos concluir que la cantidad de detalles aportada es un factor que ejerce una enorme influencia en los juicios de credibilidad (Manzanero et al., 2012). Por lo tanto, los relatos con una pobre cantidad de detalles son especialmente tendentes a no ser creídos. Este dato es muy preocupante ya que sabemos que, en general, la población con DI provee menos detalles a la hora de narrar un suceso e incluso tienen menos probabilidad que la población sin DI de incluir en su relato los detalles relevantes del mismo (Henry y Gudjonsson, 2007; Perlman et al., 1994). En concreto, hay síndromes que cursan con DI y que tienen asociados déficit en el desarrollo y articulación del lenguaje. Por ejemplo, uno de los efectos del Síndrome de Down, es el de los desórdenes en el lenguaje: en una conversación espontánea las personas con este síndrome presentan un lenguaje más ininteligible y con mayores problemas en la estructuración gramatical (Rice, Warren y Betz, 2005). Otras condiciones como el autismo, así mismo, presentan notables impedimentos en el lenguaje (Rice et al., 2005; Tager-Flushberg, 1999), por lo que podríamos pronosticar que serían una población especialmente vulnerable a juicios de credibilidad erróneos.

La investigación realizada en la UAVDI no hace más que ilustrar los factores que explican la vulnerabilidad de las personas con DI en la investigación policial y judicial. Por eso, se hace imprescindible la incorporación de una figura especializada, el facilitador, en el proceso policial y judicial en el que intervenga una persona con DI, y muy especialmente en aquellos casos en los que únicamente contamos con su testimonio, como pueden ser los casos de abuso sexual. Una adecuada planificación de la entrevista para la obtención del testimonio, así como un buen análisis de su capacidad, los dos objetivos centrales del facilitador, son fundamentales para prevenir el proceso de revictimización derivado de la no adecuación de los procedimientos policiales y judiciales.



La figura del facilitador

La figura del facilitador se empieza a utilizar por parte de entidades que trabajan con víctimas con DI en el Reino Unido a finales de los años 90. En el año 2000, el gobierno de Reino Unido y Gales publicó el documento No secrets: Guidance on developing and implementing multi-agency policies and procedures to protect vulnerable adults from abuse, que incidió en la necesidad de entrenar específicamente a los agentes policiales y judiciales que tuvieran que entrevistar a víctimas vulnerables y, de ser necesario, contar con la figura del intermediario tanto en la investigación policial como en el juicio, para asistir en la comunicación y ofrecer los apoyos necesarios para que la víctima pudiera ofrecer una declaración con garantías. Hoy en día en los cuerpos policiales londinenses, por ejemplo, la entrevista policial a una víctima de abuso sexual con DI se lleva a cabo con la figura del “ISVA” (Independent Sexual Violence Advisor), facilitador independiente en casos de abusos sexuales a personas especialmente vulnerables. Oficialmente la introducción de los facilitadores y las adaptaciones necesarias en la entrevista con víctimas con DI no se introducen hasta el año pasado (Crown Prosecution Service, 2009; Ministry of Justice, 2011a y 2011b). Su aceptación parte de numerosa investigación que demuestra que las personas vulnerables no son adecuadamente entrevistadas y que en aquellos casos en los que se les entrevista inadecuadamente, especialmente con estilos sugestivos, su testimonio puede verse alterado.

En España aun no hay un documento parecido al mencionado, pero sí una primera guía en desarrollo dirigida a los cuerpos y fuerzas de seguridad encaminada a ofrecer las adaptaciones necesarias para la entrevista policial, incluida la incorporación de la figura del facilitador que se propone.

Un facilitador sería útil para luchar frente a las situaciones que llevan a que el sistema, supuestamente protector de la víctima con DI, sea incapaz de responder a las necesidades de estas personas en casos de abuso. El facilitador trabaja con esos casos en los que la víctima, de no contar con los apoyos adecuados, tiene el riesgo de contar con un juicio de credibilidad erróneo o de no ser considerado un testigo “válido” por no poder ofrecer un testimonio adecuado en la investigación policial o judicial. El facilitador es un profesional independiente, experto en discapacidad intelectual y en evaluación de las capacidades cognitivas que afectan al proceso judicial.



Funciones del facilitador

Las principales funciones del facilitador serían acompañar al testigo con DI en su paso por el sistema policial y judicial, y evaluar sus capacidades para adaptar los procedimientos utilizados. Más específicamente, sus funciones serían las siguientes:

1. Informar la víctima con DI sobre el funcionamiento del sistema policial y judicial (qué es una denuncia, quién es el policía, por qué le tienen que entrevistar...)

2. Ayudar a la víctima con DI a decidir si quiere denunciar (en los casos en los que la víctima sea adulta).

3. Evaluar todas las capacidades que pueden afectar a la investigación policial y judicial (con especial hincapié en aquellas que intervienen en el testimonio y en la identificación) así como todos aquellos factores emocionales y psíquicos que pueden afectar al recuerdo.

4. Asesorar a los agentes policiales y judiciales sobre las adaptaciones pertinentes que deben llevarse a cabo en las entrevistas con la víctima con DI a partir de la evaluación efectuada.

5. Diseñar los apoyos requeridos para la entrevista de obtención del testimonio (ofrecerse como traductor en las entrevistas policiales y judiciales, adaptar las preguntas y explicaciones al nivel de capacidades de la víctima…).



Análisis del papel del facilitador en un caso de abuso sexual a una persona con discapacidad intelectual: el caso de M.

A continuación se expone el trabajo del facilitador de la UAVDI en un caso de abuso sexual a una menor con discapacidad intelectual. Los nombres y datos que puedan llevar a la identificación han sido modificados.

La orientadora de un colegio de educación especial contacta con la UAVDI por las dudas acerca de cómo proceder tras una denuncia por parte de unos padres de una alumna hacia un profesor del colegio por abusos sexuales. Un equipo de psicólogos de la UAVDI acudió a una primera reunión con los profesionales que intervienen con la menor M. Se recogió toda la información relativa a los supuestos abusos y se cumplimentó con su tutora y orientadora el Protocolo de Evaluación de Capacidades para Cuidadores, para poder obtener la información necesaria que nos permitiera planificar las entrevistas a los padres y a la menor.

M tiene siete años, y presenta una discapacidad intelectual moderada y un problema notable de disfasia que la lleva a presentar importantes problemas en la articulación del lenguaje. Puesto que esta información es de enorme importancia porque va a afectar a su testimonio, desde el primer momento se les informa acerca de la figura del facilitador para el proceso judicial.

Posteriormente se cita a los padres en la UAVDI para recabar información sobre el contexto de revelación, todas aquellas ocasiones en que M había hablado acerca de los supuestos abusos (incluidas las entrevistas con los agentes policiales y judiciales), y el estado psicológico de la menor. Durante la entrevista, además se recogen las diferentes verbalizaciones en referencia al supuesto abuso que M haya podido sufrir a lo largo del tiempo.

De la información aportada por los padres se deduce que el día de la denuncia y de la evaluación médico-forense no se efectuó ninguna adaptación en la formulación de las preguntas ni se le ofrecieron los apoyos necesarios para que M pudiera ofrecer un testimonio con suficientes detalles. Así, a los padres y a la pediatra (personas de confianza para ella y que saben adaptar su lenguaje al nivel de compresión de la niña) les había contado, a su manera, y con suficientes detalles, cómo un profesor le tocaba los genitales y le obligaba a ella a tocarle su pene. Con la policía, con el médico forense y con el fiscal lo habría contado con mucha mayor pobreza de detalles.

A partir de aquí, el plan de acción inicial acordado con los padres fue llevar a cabo varias entrevistas con la menor para evaluar las capacidades que pudieran afectar a su capacidad para declarar e identificar al supuesto agresor, y para posteriormente planificar la entrevista de obtención del testimonio.

Una vez que los padres dieron su consentimiento para grabar todas las entrevistas con M a través de una sala con espejo unidireccional, se recomendó a su abogada solicitar a la jueza la intervención de los psicólogos de la UAVDI como peritos y la posibilidad de aportar las entrevistas de la menor efectuadas aquí como prueba anticipada. La abogada solicitó a la jueza que la evaluación forense fuera efectuada por personas expertas en DI, sugiriendo nuestro recurso para tal efecto y la intervención de la figura del facilitador durante todo el proceso judicial, dada la dificultad de la menor para prestar declaración sin los apoyos necesarios. La jueza admitió ambas solicitudes.

Se llevaron a cabo cinco entrevistas con M en las que mediante el “Protocolo de Evaluación de Capacidades de los Menores con DI_UAVDI” se evaluaron, a través de ejercicios sencillos, neutros y agradables para ella, las siguientes capacidades: lenguaje, incardinación espacio-temporal, capacidad para cuantificar, razonamiento, memoria episódica y semántica, capacidad para identificar a personas, asertividad, sugestibilidad y susceptibilidad a la aquiescencia, capacidad de imaginación, capacidad para asignar roles, y capacidad para reproducir conversaciones.

A partir de dicha evaluación se pudo constatar, y así quedó reflejado en los informes periciales emitidos, que M presentaba una expresión verbal muy baja, con un notable déficit en su capacidad para emitir frases, siendo incapaz de articular explicaciones detalladas sobre sucesos vividos por ella, así como de reproducir conversaciones. Su comunicación verbal consistía principalmente en “palabras-frase”, expresiones telegráficas y gestos. Por esta incapacidad se observó que si no se le dotaban de apoyos concretos visuales para explicar lo que quería expresar, muchas veces prefería contestar que no sabía, de ahí la importancia de contar con dichos apoyos en la futura entrevista de obtención del testimonio sobre los supuestos abusos.

Por otro lado, se observó que sus dificultades de expresión se podían confundir con su capacidad de comprensión, que en M estaría preservada, si se formulaban preguntas en un formato inadecuado. Se podía mantener con ella una conversación siempre que se utilizaran frases cortas, con estructuras gramaticales sencillas, evitando conceptos abstractos y dotándola de las claves necesarias para que pudiera articular su “palabra-frase” para hacernos llegar su mensaje.

En cuanto a su capacidad para incardinar espacio-temporalmente, M era deficitaria en lo relativo a la incardinación de sucesos en un tiempo, pero no así en los espacios. M podía identificar perfectamente, con los apoyos necesarios las diferentes estancias de su casa, lugares de ocio a los que acudía o las diferentes estancias de su colegio. Así, pudimos planificar la necesidad de contar con estos apoyos (en concreto, las fotografías de los diferentes lugares de su colegio) para la futura entrevista de obtención del testimonio.

M no había adquirido la capacidad para cuantificar, por lo que se recomendó en los informes que a esta menor en cuestión no se la preguntara “cuántas veces” fueron los supuestos abusos por el alto riesgo de error en sus respuestas.

En la evaluación de su razonamiento se pudo corroborar lo ya mencionado por los profesionales de su colegio, que M presentaba un retraso en las operaciones mentales requeridas para desarrollar un pensamiento abstracto. Por ello, se haría imprescindible para la entrevista de obtención del testimonio apoyos concretos y conocidos por ella. Este déficit se reflejaba también en su capacidad para imaginar, aunque, de nuevo, la evaluación de la capacidad para imaginar estaba enormemente afectada por las dificultades en la expresión.

La memoria episódica se evaluó a través del relato de su autobiografía reciente. Su capacidad para recuperar detalles de historias vividas por ella era adecuada, pero podía infravalorarse por sus dificultades de expresión. Por ejemplo, tras haber vuelto de vacaciones unos días con sus padres a la montaña (a los padres se les pidió previamente que registraran todo lo que hicieron), a la pregunta: “¿qué es lo que habéis hecho?”, sólo respondía “montaña hotel”, pero a medida que se iba concretando más la pregunta nos iba aportando más detalles del viaje. Con este tipo de ejercicios también se pudo evaluar de manera indirecta su asertividad (por ejemplo, tras habernos dicho lo que más le gustó de comida, le preguntamos: “¿y no te gustó más…?”, a lo que contestó que no).

M era perfectamente capaz de identificar a personas conocidas por ella, pero no de nombrarlas. A la pregunta: “¿cómo se llaman tus compañeros de clase?”, no pudo evocar todos los nombres de sus seis compañeros, pero al ponerle una foto con todos ellos e ir diciéndola nombres (“Dime dónde está Carmen”), los identificó a todos perfectamente.

En los ejercicios en los que se midió sugestibilidad, M dio muestras de ser resistente a la misma. Sin embargo, en las preguntas que no entendía encontramos riesgo de contestar con respuestas aquiescentes.

Para medir la capacidad para asignar roles, se le plantearon diferentes situaciones en las que se le pedía que identificase a los sujetos activos y pasivos de una determinada acción y M fue capaz de realizarlo adecuadamente. Además, fue capaz de identificar cuáles de sus compañeros agredían y cuáles eran agredidos (hecho que comprobamos con su profesora), lo que demostraba que era capaz de reproducir una acción que ella había vivido.

Con todo ello (los cuestionarios de evaluación de capacidades contestados por sus cuidadores principales, y el registro llevado a cabo de las entrevistas realizadas con M) el siguiente paso fue planificar la entrevista de obtención del testimonio: el tipo de formulación de preguntas (que tendrían que ser lo más abiertas posibles, pero siempre concretas, sencillas y cortas) y los apoyos necesarios para obtener un testimonio lo más preciso posible (decidimos utilizar las fotos de los profesores de su colegio, para poder contar con una identificación, o no, del supuesto agresor y de las estancias del colegio, para poder contar, de obtener un testimonio, dónde pasaban los hechos).

Con estos apoyos fue posible contar con un testimonio de la menor preciso y consistente con sus primeras verbalizaciones acerca de los supuestos abusos. Todas la entrevistas, y los informes periciales fueron aportadas en la instrucción. La jueza estimó que las grabaciones eran suficientes para pasar el caso a sumario y descartó la necesidad de volver a entrevistar a la menor.


Conclusión

Algunas personas con DI pueden tener especial dificultad en entender y en contar unos hechos, debido a multitud de afectaciones y problemas de comunicación. Esto en ningún caso debería suponer un impedimento para llevar a cabo una investigación policial o judicial con garantías. Sin embargo, siguen siendo considerados por parte de demasiados profesionales testigos menos válidos e incluso menos creíbles. Detrás de esta consideración se esconde un nivel de conocimiento muy escaso acerca de la discapacidad, siendo ésta una importante barrera para conseguir el Principio de Igualdad en el acceso a la justicia de las personas con DI. Lograrlo pasa por la introducción de adaptaciones y apoyos, tanto en la fase de la investigación policial como en el proceso judicial.

Una medida prioritaria para romper las barreras que tienen que afrontar las víctimas y testigos con DI es la presencia de la figura del facilitador, profesional experto en Discapacidad Intelectual y Psicología del Testimonio. Su introducción, aceptada e introducida en los protocolos de actuación judiciales en Gran Bretaña, supondría un hito fundamental para cumplir en nuestro país con la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, en lo referido al acceso a la justicia:

“Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares” (art.13.1).



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