Universidad Complutense de Madrid

Universidad Complutense de Madrid
Universidad Complutense de Madrid / Grupo de Investigación en Psicología del Testimonio

Personas especialmente vulnerables

 Dos criterios permiten considerar a una persona como especialmente vulnerable, desde un punto de vista policial y judicial: 

a) sus características

b) el tipo de delito sufrido 

Respecto al primer criterio, son especialmente vulnerables las personas que requieren especial protección: los menores, las personas con discapacidad intelectual, las personas con trastornos mentales y los ancianos.

Respecto al segundo, se consideran especialmente vulnerables las víctimas de delitos sexuales, las víctimas de trata de personas y las de violencia de género.

Existen leyes nacionales e internacionales que protegen a estas personas. 

Internacionalmente, son relevantes:

- Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 8 del Protocolo Facultativo) (Naciones Unidas) 

- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Art.13.1)(Naciones Unidas) 

- Resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas 

- Arts. 2 y 8.4 de la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2001

- Directiva 2012/29/UE (normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos)

Desde un punto de vista nacional nos encontramos:

- Fiscalía General del Estado, circular 3/2009 de 10 de noviembre de 2009

- Estatuto de la Víctima del Delito (Ley 4/2015, de 27 de abril)

- Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (2021)La Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.


¿Por qué se habla de personas "especialmente" vulnerables?

Se considera que todas las víctimas, por el hecho de serlo, son vulnerables, pero algunas lo son especialmente y por lo tanto requerirían de un tratamiento especial.